El Art. 122 de la Constitución
Nacional habla de la existencia legal del cargo y de la necesidad de que el
mismo tenga siempre funciones asignadas y la disponibilidad presupuestal para
el pago de las remuneraciones correspondientes a sus servidores. En tales
circunstancias se establece el principio de legalidad de la función pública
como fundamento de un Estado de Derecho, lo que significa que a cada empleo
corresponden unas actividades previamente definidas por la ley y el reglamento,
para ser desempeñadas por su titular conforme lo disponga el ordenamiento
jurídico.
Así mismo, se da especial protección
al patrimonio del estado, consagrando una inhabilidad para cualquier servidor
que haya cometido delitos contra el erario público, a fin de imprimir moralidad
en el manejo de los asuntos públicos. De este modo, sólo cuando se ha afectado
el patrimonio del Estado opera la inhabilidad allí descrita, no obstante, no la
limita para delitos cometidos contra el patrimonio del estado, sino que en
iguales circunstancias prevé su aplicación por condena de delitos relacionados
con el narcotráfico, grupos armados al margen de la ley y de lesa humanidad.
El Art. 123 de la C.N. introduce el
concepto de servidor público, como una categoría genérica que integra a toda
persona que de forma permanente y regular ejerce una función pública en nombre
del Estado. Conforme a ello, refiere quiénes son servidores públicos y de
acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la noción de servidor
público es un género que comprende diferentes especies y es una clasificación
que emana de la misma Constitución, pero no es un obstáculo para que el
legislador pueda establecer otras denominaciones o nuevas clases o grupos de
servidores públicos y además se le otorga la potestad constitucional para
establecer las funciones de los servidores públicos, las cuales en igual medida
se fijan por la Constitución y el reglamento, circunstancias que nos determinan
que esta potestad no está asignada para los superiores o jefes inmediatos de
los servidores públicos.
Así mismo, se deslinda en forma
precisa la calidad de servidor público frente a la simple condición de
particular encargado de realizar funciones públicas de manera excepcional y
transitoria, en tanto que el servidor público lo hace de manera regular y
permanente.
Art. 124 CN: Este artículo asigna
competencia para establecer una responsabilidad legal y pone de manifiesto que
los servidores públicos deben responder por el adecuado cumplimiento de sus
funciones, determinando con ello como sujetos de responsabilidad al mismo
estado y sus servidores, los que eventualmente se pueden ver involucrados en un
proceso de responsabilidad penal y/o disciplinaria. No obstante se pone de
presente que frente a la responsabilidad legal existe un marco constitucional
que la condiciona como es el artículo 6 de la misma Constitución que establece
las modalidades de responsabilidad por acción, por omisión y por
extralimitación
El Art. 125 de la Constitución
Política determina que la regla general es que los cargos de las entidades públicas
son de carrera administrativa y fija unas excepciones a la misma. No obstante
es ineficaz la aplicación de esta regla general, toda vez que las provisiones
para cargos públicos por vía de concurso público son proporcionalmente menores
a las de provisional que es la excepción a los cargos públicos, es decir
opera con mayor fuerza la excepción que la regla general.
Así mismo este artículo otorga al
legislador la competencia para establecer los requisitos de acceso a cargos
públicos, pretendiendo con el establecimiento de estos requisitos garantizar el
cumplimiento de las funciones públicas y la consecución de los fines esenciales
del Estado y en igual forma lo faculta para determinar las causales de retiro
del servicio de funcionarios vinculados a cargos de carrera, además de los
previstos en la Constitución.
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