jueves, 23 de mayo de 2013

ANALISIS ARTÍCULOS 122 A 125 DE LA CONSTITUCION NACIONAL



El Art. 122 de la Constitución Nacional habla de la existencia legal del cargo y de la necesidad de que el mismo tenga siempre funciones asignadas y la disponibilidad presupuestal para el pago de las remuneraciones correspondientes a sus servidores. En tales circunstancias se establece el principio de legalidad de la función pública como fundamento de un Estado de Derecho, lo que significa que a cada empleo corresponden unas actividades previamente definidas por la ley y el reglamento, para ser desempeñadas por su titular conforme lo disponga el ordenamiento jurídico. 


Así mismo, se da especial protección al patrimonio del estado, consagrando una inhabilidad para cualquier servidor que haya cometido delitos contra el erario público, a fin de imprimir moralidad en el manejo de los asuntos públicos. De este modo, sólo cuando se ha afectado el patrimonio del Estado opera la inhabilidad allí descrita, no obstante, no la limita para delitos cometidos contra el patrimonio del estado, sino que en iguales circunstancias prevé su aplicación por condena de delitos relacionados con el narcotráfico, grupos armados al margen de la ley y de lesa humanidad.


El Art. 123 de la C.N. introduce el concepto de servidor público, como una categoría genérica que integra a toda persona que de forma permanente y regular ejerce una función pública en nombre del Estado. Conforme a ello, refiere quiénes son servidores públicos y de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la noción de servidor público es un género que comprende diferentes especies y es una clasificación que emana de la misma Constitución, pero no es un obstáculo para que el legislador pueda establecer otras denominaciones o nuevas clases o grupos de servidores públicos y además se le otorga la potestad constitucional para establecer las funciones de los servidores públicos, las cuales en igual medida se fijan por la Constitución y el reglamento, circunstancias que nos determinan que esta potestad no está asignada para los superiores o jefes inmediatos de los servidores públicos.


Así mismo, se deslinda en forma precisa la calidad de servidor público frente a la simple condición de particular encargado de realizar funciones públicas de manera excepcional y transitoria, en tanto que el servidor público lo hace de manera regular y permanente.


Art. 124 CN: Este artículo asigna competencia para establecer una responsabilidad legal y pone de manifiesto que los servidores públicos deben responder por el adecuado cumplimiento de sus funciones, determinando con ello como sujetos de responsabilidad al mismo estado y sus servidores, los que eventualmente se pueden ver involucrados en un proceso de responsabilidad penal y/o disciplinaria. No obstante se pone de presente que frente a la responsabilidad legal existe un marco constitucional que la condiciona como es el artículo 6 de la misma Constitución que establece las modalidades de responsabilidad por acción, por omisión y por extralimitación


El Art. 125 de la Constitución Política determina que la regla general es que los cargos de las entidades públicas son de carrera administrativa y fija unas excepciones a la misma. No obstante es ineficaz la aplicación de esta regla general, toda vez que las provisiones para cargos públicos por vía de concurso público son proporcionalmente menores a las de provisional que es la excepción a los cargos públicos, es decir opera con mayor fuerza la excepción que la regla general.


Así mismo este artículo otorga al legislador la competencia para establecer los requisitos de acceso a cargos públicos, pretendiendo con el establecimiento de estos requisitos garantizar el cumplimiento de las funciones públicas y la consecución de los fines esenciales del Estado y en igual forma lo faculta para determinar las causales de retiro del servicio de funcionarios vinculados a cargos de carrera, además de los previstos en la Constitución.

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